top of page

No se permiten perros en ningún lugar de la propiedad, y no se le permite estacionar su automóvil fuera de la entrada del Santuario y dejar a su perro en el automóvil mientras camina el cuarto de milla hasta el Santuario. Consulte las preguntas frecuentes y el boletín del Departamento de Justicia a continuación para conocer los motivos.

EXCLUSIÓN DE ANIMALES DE SERVICIO

Q25. ¿Cuándo se pueden excluir los animales de servicio?

R. La ADA no requiere que las entidades cubiertas modifiquen políticas, prácticas o procedimientos si “alterarían fundamentalmente” la naturaleza de los bienes, servicios, programas o actividades que se brindan al público. Tampoco anula los requisitos de seguridad legítimos. Si admitir animales de servicio alteraría fundamentalmente la naturaleza de un servicio o programa, los animales de servicio pueden estar prohibidos. Además, si un animal de servicio en particular está fuera de control y el manejador no toma medidas efectivas para controlarlo, o si no está domesticado, ese animal puede ser excluido.

Q26. ¿Cuándo podría la presencia de un perro de servicio alterar fundamentalmente la naturaleza de un servicio o programa proporcionado al público?

R. En la mayoría de los entornos, la presencia de un animal de servicio no resultará en una alteración fundamental. Sin embargo hay algunas excepciones. Por ejemplo, en un internado, los animales de servicio podrían estar restringidos en un área específica de un dormitorio reservado específicamente para estudiantes con alergias a la caspa de perro. En un zoológico, los animales de servicio pueden ser restringidos en áreas donde los animales en exhibición son presas naturales o depredadores naturales de perros, donde la presencia de un perro sería perturbadora, haciendo que los animales exhibidos se comporten de manera agresiva o se agiten.

bottom of page